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¿Relaciones sexuales consentidas por niños?


 «Todas las niñas, los niños, les niñes de este país tienen derecho a conocer su propio cuerpo, a saber que ningún adulto puede tocar su cuerpo si ellos no quieren y que eso es una forma de violencia, tienen derecho a conocer que pueden amar o tener relaciones sexuales con quien les dé la gana, basadas eso sí en el consentimiento». Estas polémicas declaraciones corresponden a la Ministra de Igualdad de España ante la comisión parlamentaria que discute un proyecto de Ley sobre Salud Sexual y Reproductiva.


Las afirmaciones reavivan el debate sobre unos de los aspectos más controvertidos desde el punto de vista jurídico de la protección de la niñez. «Los defensores de derechos del niño y adolescente han utilizado como principal argumento que éstos no poseen un nivel de desarrollo y madurez intelectual, psicológica y sexual ni capacidad emocional y cognitiva para consentir y comprender en su totalidad lo que está sucediendo. O sea, son incapaces de dar un consentimiento informado. Jurídicamente, este argumento ha sido refutado en muchos juicios de responsabilidad de violadores sexuales de menores de edad» este declaración corresponde a un manual de capacitación en violencia infantil promovido por Save the Children, Bice y una red de organizaciones que incluía a Cecodap como representante de Venezuela.

Se afirma que los adolescentes de hoy en día están más maduros e informados, lo que justificaría su consentimiento. «La dominación presente en la violencia sexual, agravada en los caos en que el dominado es un niño o adolescente (y aquí si valen los argumentos de inmadurez) es un proceso construido por el dominador o por su red. En este sentido el consentimiento o no consentimiento del niño y del adolescente (e incluso de adultos en situaciones similares) en casos de violencia sexual es una falsa cuestión, pues es muy difícil considerar que hay consentimiento en una relación y situación de dominación como es la violencia sexual» sentencia el documento ya citado.

En el caso de nuestro país, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente no contempla la figura del consentimiento en el caso de niñas y niños; pero su artículo 260 tipifica como abuso sexual a adolescentes «quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos (…)».

Se abre así el debate y consideración sobre la estrecha línea que puede separar relaciones con pares, otros adolescentes o jóvenes con una diferencia de pocos años a relaciones con adultos que reproducen relaciones de poder asimétricas y de corte abusivo. Asimetría que se puede manifestar en diferencias de edad, género, conocimientos, experiencia, fuerza física, capacidad económica, ascendencia y autoridad. Todas ellas sirven para sacar ventaja sobre el niño o adolescente a la vez de obtener placer sexual.

«El abuso sexual se inscribe entonces en una red de poder/dominación en la cual un polo se beneficia y se aprovecha en detrimento del otro. Es una relación desventajosa para el niño, niña o adolescente y provechosa únicamente para el abusador» refiere el manual de capacitación en violencia infantil.

La figura del consentimiento puede hacer que el abuso sexual pase inadvertido para observadores externos. Actos que en muchos casos son ejercidos a través de la coacción, el chantaje emocional, seducción, inducción por parte de la figura del abusador.

La fuerza física solo está presente en un pequeño porcentaje de los incidentes de violencia sexual hacia niños. En la mayoría de los casos, el abuso se ejerce a través de la manipulación, el chantaje, la seducción y las amenazas que instauran un pacto de silencio muchas veces con la complicidad de otros.

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