“Maduro reitera inicio de clases presenciales el 25 de Octubre” “Clases en noviembre y diciembre ya no serán bajo esquema 7+7” “Se iniciará la vacunación de los adolescentes en los liceos” “La vacuna de los niños será con la Abdala”
Anuncios van, contra anuncios vienen sin que nada los
detenga. ¿Y qué piensan los niños y adolescentes del país sobre las decisiones
que les afectan? Nos hemos dado a la tarea de preguntar a los estudiantes, con
quienes tenemos contacto, evidenciando que ninguno de ellos ha sido consultado
sobre la modalidad de educación a distancia de su preferencia, cuáles son sus
temores y propuestas al respecto. En tiempos de redes sociales nadie les
informa sobre los detalles de la vacunación a la que serán sometidos y poder
responder a sus preguntas e inquietudes.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre,
activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar,
científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación
progresiva a la ciudadanía activa”, reza el artículo 81 de la Ley Orgánica para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (la de la participación protagónica) reconoce a los niños y
adolescentes como sujetos de derechos.
Mandato desconocido desde las altas autoridades y
organismos nacionales, seguido por
gobiernos regionales y locales, centros
educativos, de salud, culturales, recreacionales y programas dirigidos a niños
y adolescentes, hasta llegar a los propios hogares. Son excepciones aquellos
espacios o situaciones en que se consulta y escucha lo que los niños tienen que
decir.
A participar se aprende
participando
La
participación es un derecho facilitador para que se pueda disfrutar de otros
derechos; la educación y la salud son dos casos de actualidad que así lo
evidencian. Para un niño o adolescente participar constituye una vía de ser y
sentirse plenamente persona. Se trata de un derecho humano en el proceso de
construcción de la ciudadanía
No se
trata de asistir o estar presentes. El ejercicio de la participación implica querer,
saber y poder participar: Los niños, niñas y adolescentes deben entender de qué
se trata el proyecto o el proceso, para qué se hace y cuál es su rol en él.
Las
relaciones de poder y las estructuras para la toma de decisiones deben ser
transparentes. Deberían estar involucrados desde las primeras etapas de
cualquier iniciativa. Deben ser tratados con el mismo respeto, sin importar su
edad, situación, origen étnico, habilidades u otros factores.
Las
reglas fundamentales deben ser establecidas desde el principio con ellos y
ellas. La participación debe ser voluntaria y debe aceptarse que pueden dejar
el proyecto en cualquier momento. Tener en cuenta las condiciones específicas
del niño, tales como edad, madurez, sexo e impedimentos funcionales.
¿Los límites a la participación?
La
propia ley los define: “Los derechos y garantías de los niños y adolescentes
reconocidos y consagrados en esta Ley sólo pueden ser limitados o restringidos
mediante Ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una
sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas”.
(Lopnna, Art. 14). Por lo que no debería ser un proceso discrecional que
cercene su ejercicio.
Creencias que obstaculizan
Hay
una cantidad de creencias instaladas para frenar cualquier proceso de
participación infantil. Lawsdown hace una síntesis de las más significativas:
Los
niños y las niñas carecen de la capacidad o experiencia para participar.
Deben
aprender a tener responsabilidades y cumplir sus deberes antes de que se les
puedan otorgar derechos.
Les
quitará su infancia.
Disminuirá
su respeto hacia sus padres.
El
temor a que las y los adolescentes caigan en tentaciones o peligros como las
adicciones, la sexualidad irresponsable y la vagancia.
El rol de los adultos
Los
padres, profesores, responsables de su crianza, cuidado o protección deben
fungir como facilitadores y generadores de oportunidades y en modo alguno como
los encargados de decidirlo todo por el hecho de tener una responsabilidad
legal. Preservar su integridad física y psicológica e impedir que sean
explotados laboral, sexualmente debe ser la línea clara para identificar cuando
actuar por el interés superior del niño contemplado en la propia ley.
“Maduro reitera inicio de clases presenciales el 25 de
Octubre” “Clases en noviembre y diciembre ya no serán bajo esquema 7+7” “Se
iniciará la vacunación de los adolescentes en los liceos” “La vacuna de los niños
será con la Abdala”
Anuncios van, contra anuncios vienen sin que nada los
detenga. ¿Y qué piensan los niños y adolescentes del país sobre las decisiones
que les afectan? Nos hemos dado a la tarea de preguntar a los estudiantes, con
quienes tenemos contacto, evidenciando que ninguno de ellos ha sido consultado
sobre la modalidad de educación a distancia de su preferencia, cuáles son sus
temores y propuestas al respecto. En tiempos de redes sociales nadie les
informa sobre los detalles de la vacunación a la que serán sometidos y poder
responder a sus preguntas e inquietudes.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre,
activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar,
científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación
progresiva a la ciudadanía activa”, reza el artículo 81 de la Ley Orgánica para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (la de la participación protagónica) reconoce a los niños y
adolescentes como sujetos de derechos.
Mandato desconocido desde las altas autoridades y
organismos nacionales, seguido por
gobiernos regionales y locales, centros
educativos, de salud, culturales, recreacionales y programas dirigidos a niños
y adolescentes, hasta llegar a los propios hogares. Son excepciones aquellos
espacios o situaciones en que se consulta y escucha lo que los niños tienen que
decir.
A participar se aprende
participando
La
participación es un derecho facilitador para que se pueda disfrutar de otros
derechos; la educación y la salud son dos casos de actualidad que así lo
evidencian. Para un niño o adolescente participar constituye una vía de ser y
sentirse plenamente persona. Se trata de un derecho humano en el proceso de
construcción de la ciudadanía
No se
trata de asistir o estar presentes. El ejercicio de la participación implica querer,
saber y poder participar: Los niños, niñas y adolescentes deben entender de qué
se trata el proyecto o el proceso, para qué se hace y cuál es su rol en él.
Las
relaciones de poder y las estructuras para la toma de decisiones deben ser
transparentes. Deberían estar involucrados desde las primeras etapas de
cualquier iniciativa. Deben ser tratados con el mismo respeto, sin importar su
edad, situación, origen étnico, habilidades u otros factores.
Las
reglas fundamentales deben ser establecidas desde el principio con ellos y
ellas. La participación debe ser voluntaria y debe aceptarse que pueden dejar
el proyecto en cualquier momento. Tener en cuenta las condiciones específicas
del niño, tales como edad, madurez, sexo e impedimentos funcionales.
¿Los límites a la participación?
La
propia ley los define: “Los derechos y garantías de los niños y adolescentes
reconocidos y consagrados en esta Ley sólo pueden ser limitados o restringidos
mediante Ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una
sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas”.
(Lopnna, Art. 14). Por lo que no debería ser un proceso discrecional que
cercene su ejercicio.
Creencias que obstaculizan
Hay
una cantidad de creencias instaladas para frenar cualquier proceso de
participación infantil. Lawsdown hace una síntesis de las más significativas:
Los
niños y las niñas carecen de la capacidad o experiencia para participar.
Deben
aprender a tener responsabilidades y cumplir sus deberes antes de que se les
puedan otorgar derechos.
Les
quitará su infancia.
Disminuirá
su respeto hacia sus padres.
El
temor a que las y los adolescentes caigan en tentaciones o peligros como las
adicciones, la sexualidad irresponsable y la vagancia.
El rol de los adultos
Los
padres, profesores, responsables de su crianza, cuidado o protección deben
fungir como facilitadores y generadores de oportunidades y en modo alguno como
los encargados de decidirlo todo por el hecho de tener una responsabilidad
legal. Preservar su integridad física y psicológica e impedir que sean
explotados laboral, sexualmente debe ser la línea clara para identificar cuando
actuar por el interés superior del niño contemplado en la propia ley.

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