A mediados de marzo el Fiscal General Tarek Williams
Saab informó que el Ministerio Público estaba redactando un proyecto de ley
para Prevenir, Sancionar y Atender el Acoso Escolar.
Surge la pregunta, ¿hace falta una ley especial para
abordar este fenómeno? La respuesta es sí en virtud de la indefensión en la que
se encuentran las víctimas de acoso escolar en el país. La Ley Orgánica para la
Protección del Niño, Niña y Adolescente no tipifica específicamente el acoso
escolar. Por años se pensó que con la LOPNNA era suficiente pues contempla la
protección contra todas las formas de violencia. No ha sido así pues para
muchas personas banalizan el acoso escolar, se acepta culturalmente y no se
considera violencia.
¿Conocemos
el contenido del proyecto?
Desde Cecodap hemos insistido en que “Dada la diversidad de contextos que hay en el
país, es necesario que el proyecto de ley sea ampliamente
conocido, difundido y debatido. Debe poder ser analizado por
todos los sectores como son los niños, niñas y adolescentes, docentes,
académicos, organizaciones de la sociedad civil, padres, madres y
representantes. Sus realidades también deben ser tomadas en cuenta en el
desarrollo de un marco legal que los afecta directamente”.
Por el momento solo podemos hacer un ejercicio de
hacia dónde debería apuntar el contenido de la ley.
¿Basta
con sancionar a los centros educativos?
Saab señaló: “Haremos las fiscalizaciones
respectivas y de haber responsabilidad en la no atención por parte de
autoridades educativas de escuela, liceo o universidad, créanme que habrá una
sanción contra los responsables”.
Ante esta aseveración del Fiscal cabe
preguntarse, ¿qué pasará con los otros actores responsables de la no atención?
Por ejemplo, familias, órganos del sistema de protección. Conocemos de muchos
casos en que los centros educativos han denunciado casos de acoso antes los
Consejos de Protección y manifiestan no haber obtenido respuesta o que las
medidas dictadas no se aplicaron y se mantuvo la indefensión de la víctima.
Estamos de acuerdo en que se debe hacer frente a
la impunidad en los casos de acoso escolar; pero para ello va a ser
determinante evaluar con el personal directivo y docente que manifiesta estar
“con las manos atadas” a la hora de abordar casos de agresión y acoso escolar.
“Desde Cecodap hemos insistido que
desde la promulgación y entrada en vigencia de la Ley
Orgánica de Educación en el año 2009 se presenta una deuda
legislativa al no disponer de las leyes especiales que regulen el
funcionamiento de todo el sistema de educación básica, incluyendo aspectos
relacionados a la convivencia escolar. Difícilmente se puede regular una
situación de violencia cuando no existe un marco disciplinario aplicable a los
niños”.
Es determinante contar con protocolos de
actuación, conocer la ruta de atención de los casos en cada centro educativo,
qué deben hacer las familias, docentes y los propios estudiantes cuando son
víctimas o conocen un caso de acoso escolar, quién es el responsable de
recibir, procesar, atender y hacer el seguimiento de los casos. Las autoridades
educativas tienen una responsabilidad fundamental en el diseño de la política y
que se cuente con las condiciones para su aplicación. Si tenemos escuelas que
no cuentan con el personal completo, orientadores y el personal del Dpto. de
Protección estudiantil, ¿cómo se pueden implementar medidas efectivas? Si los
Consejos de Protección no cuentan con el personal y recursos necesarios, ¿Cómo
realizar una atención efectiva de los casos denunciados?
Se debe realizar un esfuerzo importante para la
formación de todos los actores, para el registro y documentación de casos que
permita contar con estadísticas confiables que permitan orientar los esfuerzos,
promover la investigación sobre el fenómeno y los resultados obtenidos con la
puesta en práctica de distintas estrategias.

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